Normativas locales en odontología

Resolución 948 de 2026: Qué Cambia en el RIPS y la Facturación de tu Clínica Dental

Resolución 948 de 2026: Qué Cambia en el RIPS y la Facturación de tu Clínica Dental

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 14 de mayo de 2026 la Resolución 948, que reemplaza a la Resolución 2275 de 2023 y actualiza las reglas del RIPS como soporte obligatorio de la Factura Electrónica de Venta en salud (FEV-RIPS). 

Si tu clínica factura a EPS, SOAT o ADRES, esta norma ya te aplica, independientemente del software que uses.

Por otro lado, si tuviste facturas rechazadas en las últimas semanas, o si simplemente quieres confirmar que estás cumpliendo antes de que te toque a ti, esta guía te explica exactamente qué exige la Resolución 948, qué le corresponde resolver a tu software y qué debes verificar tú mismo.

¿Qué es la Resolución 948 de 2026?

La Resolución 948 unifica en un solo marco las reglas de cómo el RIPS (Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud) debe soportar la Factura Electrónica de Venta en salud, conocida como FEV-RIPS. 

En la práctica, reemplaza a la Resolución 2275 de 2023, que hasta ahora regulaba este proceso.

La arquitectura de fondo no cambia: el RIPS sigue siendo el soporte obligatorio de la factura, y el Mecanismo Único de Validación (MUV) del Ministerio sigue siendo la instancia central que certifica la información antes de que la factura llegue al pagador. 

Para una clínica dental, el impacto se concentra en dos frentes: la configuración de convenios con las EPS, y los RIPS de consultas y procedimientos odontológicos. 

El flujo de atención al paciente no cambia en absoluto.

Línea de tiempo: qué entró en vigor y cuándo

La Resolución 948 no llegó de un día para otro, se activó en tres momentos distintos, y los tres ya están vigentes:

  • 14 de mayo de 2026: entra en vigor la resolución. Queda derogada la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias (558 y 1884 de 2024).
  • 1 de junio de 2026: 14 reglas de validación cambian de severidad: 13 pasan de "notificación" a "rechazo automático" (RVG14, RVC023, RVC053, RVC057, RVC058, RVC062, RVC063, RVC066, RVC084 y RVC086 a RVC089), mientras que la RVG15, se flexibiliza de rechazo a notificación. Sin el Código Único de Validación (CUV), una factura no se puede radicar ante la EPS.
  • 1 de julio de 2026: se sumaron 5 reglas que no existían antes de la Resolución 948 (RVC094 a RVC098), junto con cambios estructurales en el formato técnico del RIPS (JSON y XML).

Un punto que vale la pena resaltar: a diferencia de la Resolución 2275, que tuvo varias prórrogas antes de exigirse en firme, la Resolución 948 no tuvo ninguna. Si tu clínica todavía no verificó el ajuste, no hay "más plazo" esperando.

Adicionalmente, la norma fija un plazo de radicación: la factura debe presentarse ante el pagador dentro de los 22 días hábiles siguientes a su expedición, previa validación del CUV.

¿A quién le aplica esta norma?

  • Odontólogos con convenios EPS activos en Colombia
  • Clínicas con facturación a aseguradores
  • Centros con modalidades SOAT o ADRES
  • Cualquier prestador que emita RIPS de consultas y procedimientos

Si tu clínica factura exclusivamente a pacientes particulares, sin ningún convenio EPS, SOAT o ADRES, el impacto es mucho menor, el RIPS particular no cambia. Aun así, vale la pena conocer el panorama por si en el futuro incorporas convenios.

La única acción que te corresponde a ti

Entre los cambios de la norma, hay una acción que requiere validación interna de tu clínica y no solo del software: revisar y actualizar el tipo de cobertura en la configuración de cada convenio EPS, según corresponda. 

Concretamente, se debe reemplazar el código 1 (UPC general, ya no válido) por el código 16 (UPC Régimen Contributivo) o 17 (UPC Régimen Subsidiado), según corresponda a cada convenio activo. 

Esto es un dato normativo, aplica sin importar qué sistema de gestión uses, y solo tú puedes confirmarlo porque depende de qué convenios tiene tu clínica, no de tu proveedor de software.

Verifica si tu software ya cumple con el resto

Todo lo demás que exige la Resolución 948 es trabajo técnico que le corresponde resolver a tu proveedor de software. 

El problema es que no todos los sistemas en Colombia lo tienen implementado. 

Usa esta lista para verificar el tuyo:

  • Campo CUCON: el “Número de contrato” debe aparecer renombrado y aceptar convenios sin contrato.
  • Checkbox “Convenio sin contrato”: con las 6 causales que exige la norma (urgencias, SOAT/ADRES, tutela, portabilidad, cotizaciones excepcionales, trasplante).
  • Bloqueo automático: del CUCON en modalidades SOAT, ADRES y pólizas.
  • Nuevos campos RIPS bajo nomenclatura CIE-11: sin romper tu flujo de diagnóstico actual (el CIE-10 sigue vigente en paralelo).
  • Validaciones automáticas antes de enviar: cuota moderadora según régimen, coherencia entre diagnóstico principal y relacionado, código CUPS válido, edad consistente con el tipo de documento.
  • Formato JSON/XML actualizado del RIPS: vigente desde el 1 de julio.

Si tu sistema no marca alguno de estos puntos, cada factura con ese error queda expuesta a rechazo automático sin CUV.

Manual vs. asistido: cómo se ve la diferencia en la práctica

Sin un sistema que absorba estos cambios, alguien de tu equipo debe estar al tanto de cada resolución nueva, ajustar los campos y validaciones del RIPS factura por factura, y asumir el riesgo de rechazo cada vez que algo cambia. 

Con un software que ya lo tiene resuelto, el sistema te avisa exactamente qué actualizar, los campos y el formato se ajustan solos, y tu equipo solo hace la acción puntual que le corresponde.

El software dental que cumple 100% con las normativas vigentes

Dentalink es uno de los pocos softwares en Colombia con validación de Minsalud para el cumplimiento normativo. 

No solo cumple con la Resolución 948, también con la Resolución 1888 y el RDA (Resumen Digital de Atención), además de historia clínica digital, esterilización, inventario semaforizado, consentimientos informados y registros ambientales, todo integrado en un solo lugar.

El módulo de reportes RIPS y FEV-RIPS genera automáticamente tus RIPS en el formato JSON oficial exigido por el Ministerio de Salud, evitando reprocesos, errores manuales y rechazos por inconsistencias. 

La información registrada en la historia clínica digital se sincroniza automáticamente con los reportes RIPS, la FEV-RIPS y la facturación electrónica validada ante la DIAN, generando un único reporte consolidado que puedes filtrar, corregir y actualizar en tiempo real antes del envío, sin salir de Dentalink.

Si usas Dentalink, todos los puntos técnicos de esta lista ya están implementados. Solo te queda hacer la acción que te corresponde a ti, el tipo de cobertura, y confirmar con cada EPS que tu convenio esté cargado en el SIIFA, y el sistema te la pide automáticamente la próxima vez que emites una factura con ese convenio.

Puedes revisar también nuestra guía completa sobre RIPS en salud para entender el proceso de fondo, o cómo funciona la facturación electrónica en Colombia en general.

Glosario rápido

  • RIPS: Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud.
  • FEV-RIPS: Factura Electrónica de Venta en salud, con el RIPS como soporte obligatorio.
  • CUV: Código Único de Validación. Sin él, una factura no puede radicarse ni cobrarse ante la EPS.
  • CUCON: Código Único de Contrato. Cadena de 64 caracteres generada automáticamente por el SIIFA mediante hash SHA-256 al cargar y aprobar un contrato, no es un campo manual.
  • SIIFA: Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial del Ministerio de Salud, donde se cargan y aprueban los contratos con los pagadores para generar el CUCON.
  • SIRAS: Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a víctimas de accidentes de tránsito. Su número de registro es obligatorio en el RIPS cuando la atención se factura a SOAT.
  • CIE-11: Clasificación Internacional de Enfermedades, 11ª edición, nueva nomenclatura de diagnóstico que se suma al CIE-10 vigente. Su uso aún no es obligatorio.
  • MUV: Mecanismo Único de Validación del Ministerio de Salud, la instancia que revisa el RIPS y la factura antes de emitir el CUV.
  • CUPS: Clasificación Única de Procedimientos en Salud.

Preguntas frecuentes sobre la Resolución 948

¿Tengo que hacer algo o mi software lo resuelve solo? 

Debes actualizar el tipo de cobertura del convenio (código 16 o 17), y confirmar con cada EPS que el contrato correspondiente ya esté cargado y aprobado en el SIIFA para que exista el CUCON. El resto, la generación técnica del CUCON, los campos y el formato del RIPS, le corresponde resolverlo a tu proveedor de software.

¿Mis facturas van a ser rechazadas? 

Desde el 1 de junio de 2026 hay 13 reglas con rechazo automático (más una que se flexibilizó en sentido contrario), y desde el 1 de julio se sumaron 5 reglas nuevas y los cambios estructurales. Mientras tu convenio tenga el tipo de cobertura correcto, el contrato esté cargado en el SIIFA y tu software esté actualizado, no deberías tener rechazos por esta causa.

¿Me van a cobrar algo por esta actualización? 

No debería ser así. Las actualizaciones normativas suelen estar incluidas dentro del plan vigente de cualquier software serio, sin costo adicional.

¿Qué pasa con mis pacientes particulares? 

La Resolución 948 afecta principalmente la facturación con convenios EPS, SOAT y ADRES. El RIPS particular no tiene cambios estructurales.

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